libro
Estado del arte
Evolución y contexto de TICCAD en educación
El arribo de la tecnología al campo educativo depende de cómo se conceptúe la idea de tecnología. Haciendo un uso amplio del término, puede decirse que educación y tecnología son indisolubles; sin embargo, si se restringe al nacimiento de la ciencia moderna, el vínculo se establece con los recursos electrónicos y digitales (Varona Domínguez, 2022).
De manera sintética, suele agruparse a las tecnologías educativas en generaciones en donde las tecnologías premodernas como el correo y la imprenta y modernas como radio, la televisión y el cine constituyen la primera y segunda generación, respectivamente (Adell, 1997; T. Anderson & Dron, 2011).
La tercera generación se asocia con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), pudiendo identificar como fecha de referencia a 1971, año en que varias universidades estadounidenses se conectaron a ARPANET, a penas desarrollada dos años atrás por La Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada de Defensa (DARPA) (Hauben & Hauben, 1997; Leiner et al., 1997; National Science Foundation, s. f.).
Aun cuando el arribo de los ambientes virtuales inmersivos (VR) y la inteligencia artificial (IA) podrían estar marcando que nos encontramos en la cuarta o incluso quinta generación, aún es pronto para decidir si estos avances son suficientes para establecer estas nuevas generaciones (T. Anderson & Dron, 2011).
En México, la adopción oficial de las TICCAD por parte del Sistema Educativo Nacional (SEN) sucede en dos momentos clave: el primero en la Estrategia Digital Nacional de 2013, en donde se indica que "el Estado tiene la obligación de garantizar a los mexicanos el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)" (Estrategia Digital Nacional, 2013). El segundo en 2019 con el DECRETO por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, es en este documento donde se emplea por primera vez "tecnologías de la información, el conocimiento y el aprendizaje digital (TICCAD)" (Decreto, 2019, p. 52).
En México, paralelamente la incorporación paulatina de las TICCAD en los procesos de enseñanza y gestión de las instituciones educativas motivó la apertura de un abanico de modalidades y opciones educativas no contempladas en el Acuerdo número 445 (2008). Esta situación motivó que la Secretaría de Educación Pública, en colaboración con las principales universidades, estableciera en 2018 el "Acuerdo número 8/11/18 por el que se emiten los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen los niveles, modalidades y opciones educativas del tipo superior" (ACUERDO-8/11/18, 2018), el cual fue sustituido en 2022 por el "Acuerdo número 20/10/22 por el que se emiten los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen los niveles, modalidades y opciones educativas del tipo superior" (ACUERDO-20/10/22, 2022). Este último fue el marco normativo vigente al momento del diseño de las intervenciones; durante la etapa de pilotaje la normativa fue actualizada mediante el Acuerdo 04/03/24, cuya revisión no modifica los criterios operacionales empleados en esta investigación.
En términos generales, el Acuerdo 20/10/22 delimita las modalidades y opciones educativas en función de la forma en que ocurre la mediación docente, desde la coincidencia espaciotemporal en el 100% de las actividades de aprendizaje en la opción Presencial de la modalidad Escolarizada, hasta la ausencia de esta en la opción Certificación por examen de la modalidad No escolarizada. Entre ambas modalidades se ubica la Mixta, que ofrece las opciones Abierta/Distancia y En línea/Virtual. En ambos casos, la mediación docente ha de tener lugar en un rango mínimo del 41% y máximo del 99%, diferenciándose por la obligatoriedad de incorporar las TICCAD al proceso educativo para el caso de la opción En línea/Virtual. Este marco normativo será retomado en el capítulo de Resultados para definir los formatos E/P y M/V que constituyen las condiciones experimentales de la investigación.